Publicidad:
La Coctelera

Marketing en Internet

Ideas, información y noticias de actualidad para hacer de internet una experiencia lucrativa.

25 Marzo 2006

El Nombre de dominio

Por tal se entienden – a modo de ejemplo y con afán meramente pedagógico y no técnico – los populares “.com” ( o “.org”; “.net”, “es”, etc ). Una cautela importante a tener en cuenta es comprobar primero si el que deseamos coincide o no con alguna marca comercial de algún tercero, pues en tal caso es posible que podamos tener problemas en un futuro, ya que su titular es posible que estime que se está llevando a cabo una política – por parte nuestra – de competencia desleal en cuanto al uso de dicho nombre de dominio.

Otro consejo importante es, en el caso de haberlo elegido correctamente, registrar dicho nombre de dominio no sólo con la extensión adecuada – por ejemplo, la “.com” – sino en algunas más – por ejemplo, las “.net” y “.org” -, evitando así que si nuestro negocio fructifica de una forma importante en Internet, haya otra persona que con un afán meramente especulativo y aprovechando el esfuerzo nuestro, intente sacarle rentabilidad a ello, compitiendo con nosotros, o incluso creando una mala imagen de nuestro producto.

En el supuesto de que deseásemos un “.es”, hay que saber que el mismo está regulado por la legislación española existente a tal efecto, y ello significa, entre otras cosas, que nos exigirá el Estado una serie de requisitos ( en los “.com” sólo se nos solicita el pago del registro y que el mismo no esté ya registrado por otra persona ), como por ejemplo, que coincida – en su caso – con una marca comercial de la que seamos titular. Ello lo motiva el intentar evitar que cualquiera pueda poseer un “.es” sin poseer algún derecho sobre el mismo, intentando así, en la manera de lo posible, ahuyentar a los meros especuladores y/o registradores de mala fe.

Para el caso de que nuestro nombre de domino ya esté registrado por alguien, y consideremos que poseemos más derechos que él, caben dos posibilidades : 1) acudir a la vía judicial ( actualmente, como es tradicional, puede eternizarse, aparte de ser cara ), o 2) acudir al denominado Arbitraje de la OMPI, el cual permite, a través del correo electrónico, y prácticamente todo el procedimiento por dicha vía, obtener una resolución final, emanada desde Suiza y ejecutable en todos los servidores, con la enorme ventaja de que dichos procedimientos no suelen durar más de 3 meses ( Nota : OMPI = Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas ).

Otro aspecto a tener en cuenta, y novedoso en nuestra legislación, es el referente a la obligatoriedad de dejar constancia en el Registro Mercantil de la existencia del nombre de dominio, aunque por haberse tratado dicho aspecto de modo monográfico en otro artículo anterior a éste, no profundizaremos más en ello, salvo decir que el plazo mencionado es – como regla general, aunque hay excepciones - de un mes, y que los profesionales autónomos no están – en principio – obligados a llevar a cabo tal inscripción.

servido por marketing-en-internet sin comentarios compártelo

sin comentarios · Escribe aquí tu comentario

Escribe tu comentario


Sobre mí

Profesional en Marketing, con vasta experiencia en empresas on line.

Fotos

marketing-en-internet todavía no ha subido ninguna foto.

¡Anímale a hacerlo!

Enlaces

Buscar

suscríbete

Selecciona el agregador que utilices para suscribirte a este blog (también puedes obtener la URL de los feeds):

¿Qué es esto?

Crea tu blog gratis en La Coctelera