25 Marzo 2006
Este artículo fue publicado originalmente en inglés por Jim Wilson en http://gazetteworld.com/ y me pareció tan acertado lo que dice que quise traducirlo para nuestra Web. No tiraré la primera piedra: también hemos cometido algunos de los errores mencionados por Jim:
Hay que aceptarlo: es muy difícil encontrar nuevas maneras de enfurecer a los visitantes de tu sitio.
Creo que podría compartir algunos trucos para irritar a las visitas y hacer de que ya no vuelvan (ahorrándote de esta manera el dinero que pagas a tu ISP). Estos trucos no están ordenados según su eficacia, sin embargo, el #1 es el más efectivo. Para conseguir el 100% de éxito utiliza por lo menos unas tres de las técnicas descritas a continuación:
1. Instala un script para deshabilitar el botón derecho del mouse. Cuando alguien intente usarlo asegúrate de hacer que aparezca una ventanita pop-up que los acuse de tratar de robar tu código HTML secreto. Deshabilitar el botón derecho te permitiría:
- Evitar que los visitantes agreguen tu sitio a los favoritos.
- Impediría el uso de las funciones de navegar.
- Les impediría abrir los vínculos en nueva ventana.
- Les impediría detener la descarga de una página lenta.
- Les impediría refrescar la página para corregir problemas en la descarga de la página.
- Evitaría que el visitante imprima tus contenidos "secretos".
- No les permitiría utilizar algunas de las herramientas "ilegales", por ejemplo las herramientas de información de sitio de Google.
Ya sé que ellos podrían utilizar perfectamente estas funciones desde la barra de herramientas del navegador pero posiblemente no les interese y preferirán marcharse (que es lo que querías conseguir cuando deshabilitaste el peligroso botón derecho).
2. Créate una página realmente larga con tu canción favorita como música de fondo y coloca los controles de volumen al final de la página. Puedes estar seguro que ellos harán alguna de estas cosas:
- Escuchar la canción entera 5 veces seguidas mientras lean tu contenido lo que les proporcionará una pésima experiencia de tu sitio.
- Buscar desesperadamente el botón para detener el sonido.
- Ir a otra parte para dejar de oír la canción.
3. Tienes que ser tú quien decida qué resolución de pantalla deben usar los visitantes para poder ver tus páginas. La manera más genial de lograr que se marchen es cuando ellos tienen que usar barras de desplazamiento horizontales para ver tus páginas. Para que sea 100% eficaz tus páginas deben ser tan anchas que no exista un monitor que las soporte.
4. Un "irritador de visitantes" realmente profesional no se limitaría con colocar solo un plug-in de los raros. Hay que ir a lo seguro: utiliza varios plug-ins de los "pesados" que nadie tenga instalados. Esto asustará a los novatos porque normalmente no tienen idea cómo se instala un plug-in y peor cuando hay que instalar unos tres. Los navegantes con experiencia estarán encantados por perder unos 20 minutos instalando cosas para ver tu contenido.
5. Cuando el visitante llega a tu sitio asegúrate de sacar por lo menos dos ventanas de pop-up detrás de su ventana del navegador y por lo menos dos en el primer plano. Esto les proporcionará muchas opciones a dónde largarse ya que estarán suficientemente enfurecidos. Es aún más importante prevenir la posibilidad de un caso difícil cuando alguien insiste en permanecer en tu sitio a pesar de todos tus esfuerzos. Cuando se vayan haz les entender que no quieras que vuelvan: comienza a sacar las ventanitas pop-up que se multipliquen cuando se trata de cerrarlas.
6. Tienes que conseguirte un contador realmente lento y poner el botón dentro de una tabla para que no se vea nada en la pantalla para que no se cargue nada hasta que responda el contador. Ésta es posiblemente la mejor manera de evitar que los visitantes roben tus contenidos. Para mejorar el método evita de poner "height" y "width" en la llamada al contador. Se puede mejorarlo aún más insertando una larga cadena de los banners de banner exchange.
7. No temas que un visitante ocasional descubra por casualidad el formulario de suscripción a tu lista de correo: no todo está perdido. Todavía puedes librarte de él haciéndole muchas preguntas de índole personal. No te limites a preguntar solo su email. Pide su dirección de correo postal, número de teléfono, sexo, edad, las aficiones, religión, raza, y algunas otras cosas que no discutiremos aquí. Esta técnica también sirve para los formularios de compra y minimiza tus viajes a la oficina de correo para despachar los pedidos.
8. La página "Splash". Debes tener una con montón de animaciones lentas para cargarse. Si lo combinas con un plug-in oscuro estás hecho. Me impresionan los sitios que tienen incluso dos páginas splash antes de llegar a su contenido. Alucinarte! Brillante!
9. Reconfigura la ventana del navegador del visitante. ¡Esto los va a enloquecer! La gente odia cuando un script abre la ventana completa para llenar toda la pantalla y hace desaparecer todas las barras del navegador.
10 Finalmente, uno viejo pero bueno. Pon un fondo oscuro y el texto color sombra. Esto hará imposible de leer el texto y te librará de las visitas antes de que ellos tengan la oportunidad de ensuciar tus estadísticas. Si esto no es posible en tu sitio la técnica alternativa consiste en poner la mayor parte del contenido en PDF para que el visitante tenga que descargarlas y abrir otra aplicación para leerlo. Muy eficaz.
¿Debo mencionar acaso que todas estas técnicas tan geniales funcionan aun mejor para espantar a la gente que viene a revisar tu sitio desde lugares como Yahoo, LookSmart y otros directorios a los que incluso pagaste una buena cantidad del dinero para que revisen tu sitio y lo agreguen a su directorio?
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25 Marzo 2006
Un pensamiento radicado en la mente del pequeño y mediano empresario, es que el solo hecho de realizar publicidad (no importa el tipo de esta) , hará que se multipliquen los panes. Nada mas lejos de la realidad. Sin embargo, no es necesario contratar a un estudio de mercadotecnia para hacer nuestra publicidad mas atrayente. Debemos tener en cuenta ciertos aspectos antes de mandar a imprimir nuestro panfleto:
· Definir los usos principales que le daremos el mismo. No se debe realizar ningún tipo de publicidad sin saber antes que obtendremos a cambio de ella. Hay que tener en cuenta el objetivo: lograr contactos (no ganaremos con la primera venta, sino con la duración en el tiempo con el cliente) , darnos a conocer (para ganar una porción de mercado, que nuestros clientes sepan quienes somos o donde estamos) , lograr ventas inmediatas ( generalmente se utiliza este fin en los panfletos repartidos en la puerta de nuestro local comercial) , o bien dar a conocer un producto en especial (utilizando el mismo como apoyo de una fuerza de ventas, remarcando las características del mismo frente a la competencia).
· Saber a quien lo estamos dirigiendo. No hay nada peor que realizar una publicidad en varios medios y que en ellos nuestro anuncio mencione el mismo mensaje. No es lo mismo publicar en la revista del colegio de abogados que en la sección clasificados del periódico local . Clasifique cual es su mayor fuente de ingresos, el sexo y la posición de consumidores, y podrá realizar un impacto mucho mas favorable de su publicidad.
· Sea objetivo. Es común que uno publique una publicidad, porque piensa que tiene lo que uno quisiera leer o el servicio perfecto. Aprenda a mirar su aviso con otros ojos, véalo como un cliente real. Realmente sirve tanto texto? Queda algo en claro luego de leerlo 3 veces? Compraría por el aviso? Los datos de contacto están claros? No hay nada peor que realizar una publicidad pensando en uno mismo.
· Sea repetitivo. Es mejor repartir 5 panfletos en 20.000 domicilios que 1 panfleto en 100.000 destinos. La repetición es la base del éxito. Puede nuestro cliente no necesite nuestros servicios en el momento que le entreguemos la publicidad, pero quizás en una semana o en un mes sea diferente la situación. Si su publicidad será impresa en un periódico, note que si hace un aviso de pagina completa, lo notaran quizás 10.000 personas, pero solo una vez. En cambio, si hace el mismo aviso pero de 1/8 de pagina durante 7 días, lo verán 70.000 personas, o las 10.000 personas durante toda una semana.
· No importa el tipo de publicidad que realice, lea y envíe el texto a sus clientes y a sus íntimos para que evalúen el mismo y noten si existe algún contenido ofensivo para la gente. A veces puede salirnos el tiro por la culata y obtener mala fama por una palabra de mas.
· Sea sincero. No hay nada mas terrible para el cliente que obtener publicidad confusa o engañosa con los precios. Respete al cliente ante todo, y haga lo indispensable para mantener un matrimonio con el mismo. Sin el, usted no podrá vivir.
Por ultimo, recuerde que toda publicidad , debe ser repartida. Es un síntoma común que uno apenas recibe sus nuevos folletos a todo color, a pagina entera y en papel de lujo, no los reparte. Yo cada vez que hago publicidad, trato de distribuirla a ser posible, en la misma semana, así podré recuperar rápidamente la inversión, y prepararme para una nueva venta.
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25 Marzo 2006
Usted puede tener un vocabulario digno de García Márquez, Neruda o Borges, pero al momento de pretender vender algo, olvídelo. No importa cuán rico sea, de seguro no logrará vender nada con su empleo. Veamos un poco sobre la edición de textos publicitarios.
Tal vez impacte muy bien en una reunión social o incluso en su ambiente de trabajo, no nos engañemos, el buen uso de la palabra es siempre un gran valor agregado en muchas situaciones, pero lo que se busca en términos publicitarios es la sencillez, la claridad y cuanto más corto sea el concepto, mejor.
Piense en el lector promedio. No sólo en términos de su nivel cultural, que puede ser tan bueno o mejor que el suyo, sino en su tiempo. ¿Piensa que tendrá tiempo para decodificar un mensaje rico en vocabulario? Difícilmente lo tenga y su mensaje deberá competir con otros cientos que lo acosan día a día.
Es tan importante poder escribir textos vendedores por un motivo muy sencillo: la web es texto. Textos e hiperenlaces. Cuando la gente busca información busca palabras y la publicidad "textual" y adaptada al contexto es mucho más poderosa que un banner, por más bonito y llamativo que sea.
Siempre le dijeron que una imagen vale por mil palabras..., pero eso tal vez suceda en la TV, no en la web y por varios motivos. Uno de ellos es la limitación para el desarrollo de dicha imagen, ya sean en espacio como en velocidad de transmisión para que ésta aterrice a tiempo frente a los ojos de los lectores.
Claro que la publicidad persigue distintos objetivos, pero no es intención de esta nota discutir sobre ellos. Un anuncio textual en una newsletter puede generar muchos más resultados que cualquier banner en el mismo medio... si está bien redactado y "toca" la fibra más íntima de los lectores.
Los tres atributos más importantes de un mensaje textual son: informativo, cautivante y convincente.
La publicidad es básicamente una forma de brindar información y la web es el medio ideal para lograr dicho objetivo. Es lo que la gente busca y por lo tanto es lo que usted tiene que dar. Concreta, directa al punto, sin desviarse del foco y sin "cosmética" que pueda distraer a sus lectores.
Por otro lado, si un anuncio no convence a su interlocutor olvídese de todo. La credibilidad es la cualidad más difícil de lograr en la internet de hoy en día. Demasiadas historias nefastas (no siempre verdaderas) han hecho que el público se torne desconfiado por naturaleza. El menor asomo de duda lo hará seguir de largo.
Por último, de nada vale que usted brinde una enciclopedia de información, o sea, la firma más seria del mercado -dos atributos muy respetables pero también muy aburridos-, si no logra cautivar, seducir al lector no habrá logrado nada. Y si bien es más fácil que una imagen logre esto, una correcta apelación a la acción, una promesa, o hasta una pregunta pueden volcar las cartas a su favor.
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25 Marzo 2006
Aunque este es un tema un tanto desconocido – incluso entre la mayoría de los propios abogados -, es realmente una parcela de vital importancia, pues al igual que con lo anterior, podrían derivarse sanciones extremadamente altas en caso de que nos incoase la Agencia de Protección de Datos un expediente sancionador.
Como primer dato a tener en cuenta está el de que siempre que poseamos datos de carácter personal de terceras personas – se excluyen por tanto las personas jurídicas – nos incumben determinadas obligaciones, siendo las básicas y más importanes :
1 ) Inscribir el – o los – fichero correspondiente en el Registro General de Protección de Datos, sito en Madrid;
2 ) Elaborar el llamado Documento de Seguridad ( no hace falta inscribirlo ni registrarlo );
3 ) Aplicar el documento de seguridad ;
4 ) ( en su caso ) Llevar a cabo auditorias antes de 2 años, de forma periódica, las cuales pueden ser externas ( realizadas por nosotros mismos o nuestra empresa ) o externas ( por una empresa o profesional externo, no vinculado a nosotros, y que se dedique a estos menesteres como tal );
5 ) Adaptar la web y los mecanismos de funcionamiento de la misma a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, lo cual supone y exige, entre otras cosas, advertir al usuario del cual tengamos sus datos, que le asisten los derechos llamados de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cuanto a los mismos, cómo ejercitar dichos derechos, ante dónde y de qué manera, etc.
Como vemos, y siempre desde un punto de vista estrictamente jurídico, son varios los aspectos a considerar a la hora de introducirnos con un negocio en Internet, siendo más que aconsejable no descuidar ninguno de ellos, sopena de naufragar al primer intento en las inconmensurables aguas de La Red.
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25 Marzo 2006
Desde exactamente el 12 octubre de 2002, está radical y totalmente prohibido en nuestro país el envío de publicidad vía e-mail que previamente no hubiese sido solicitada o autorizada por el destinatario de la misma, lo cual quiere decir, que en caso de contravención – con base para ello en la Ley 34/2002, también llamada de Comercio Electrónico – podremos ser objeto de enormes y severísimas sanciones, pudiendo llegar las mismas a la suma de 600.000 euros en casos especiales, o en su grado mínimo, situarse en 30.000 euros.
Por lo anterior es claro que el recurrir a las archifamosas listas de correo electrónico, vendibles con facilidad por Internet, con la intención de efectuar Spam a través de ellas ( envío indiscriminado de publicidad con dichas listas, sin consentimiento previo del destinatario ) está radicalmente prohibido ( al margen de su inutilidad según los expertos en marketing).
Otra cuestión a tener en cuenta es que en el envío de dicha publicidad vía e-mail, habrá de incorporar al comienzo de las mismas las palabra “publicidad”, amén de otros requisitos contemplados en la norma comentada.
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25 Marzo 2006
En España, y cada vez más en otros países de nuestro entorno, todo aquello referido al cómo se desarrolla la contratación a través de Internet, comienza a estar más y más regulado, no siendo nuestro país una excepción. Es por ello que habrá que conocer – y utilizar – qué cláusulas son de obligada incorporación en los formularios de contratación correspondientes, pero no sólo al final de la misma, sino antes de ella, durante, y después.
No está de más tampoco poder, para el caso de alguna eventual disputa en cuanto a ello, cómo podremos probar cuál fue el contenido de los contratos que teníamos en La Red en relación a nuestros clientes, pues de ello dependerá o no el evitar – o sufrir – sanciones tan elevadas que pueden llegar a 300.000 euros.
Una forma de probanza del contenido de nuestros contratos podía ser el uso de firma electrónica incorporada en el servidor que usemos para alojar nuestra página, con utilidades de firma electrónica que permitan – pues no todas lo facilitan o proporcionan -, entre otras cosas, un archivo digital del contenido de lo acontecido durante la contratación, aparte del momento exacto en el cual la misma tuvo lugar. Como anécdota, baste decir que el Real Decreto Ley español que regula la firma electrónica, equipara uno de sus tipos – la denominada avanzada – a la firma manuscrita tradicional, con lo cual, es claro a qué ventajas nos estamos refiriendo con su uso.
No obstante, si no se desea usar firma electrónica, se puede también recurrir a un método no tan técnico, pero que también nos puede salvar de un apuro. Consiste en contratar los servicios de un notario, al cual le encargaríamos que, de forma esporádica, y sin previo aviso, visite las páginas de nuestra web, plasmando el contenido de los formularios de contratación en la correspondiente acta. La finalidad de ello es que, en caso de litigo, el notario podrá demostrar cuál era el contenido en determinados días, y como lo hará de forma aleatoria y sin previo aviso, la presunción de que dicho contenido era el cierto y auténtico, cobrará así más valor y fuerza probatorios.
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25 Marzo 2006
Por desgracia existe muy poca gente que conozca lo que a continuación vamos a comentar: Si yo, por ejemplo, contrato con alguien la construcción de mi página web o portal, dicha obra, el sito web, los derechos de propiedad intelectual generados una vez se termine el encargo, son de aquella persona física o empresa que lo realizó. Dicho con otras palabras más simples: Encargo un sitio, y salvo acuerdo en contra, el titular de dichos derecho no soy yo, sino esa otra persona, lo cual efectos prácticos puede generar reclamaciones futuras en cuanto al mismo, llegándose incluso a poder paralizar un web site por no haber previsto dicha eventualidad.
No son raros los casos en los que habiéndose encargado la creación de un portal, hay discrepancias sobre la calidad del trabajo, o el plazo o tardanza en su terminación, y deciden romper el vínculo, pero a partir de ahí, la persona a la que se le encargó dicho trabajo comienza a reclamar sus derechos sobre dicha obra, con lo cual, al cliente, sólo le queda la alternativa de que si contrata a otra persona, comenzar desde cero a crear el portal, pues no puede, legalmente hablando, disponer de lo que antes se había hecho y quedado a mitad. La excepción a ello es el caso en el cual quien realiza el trabajo es un empleado nuestro contratado específicamente para tal fin y así expresamente indicado en su contrato de trabajo.
Lo más práctico, sensato e inteligente, es reflejar por escrito, en el contrato correspondiente, que la persona a la cual se encarga la realización del sitio web, renuncia a cualquier tipo de derecho sobre el mismo, amén de indicarse también plazos de entrega, régimen de responsabilidades, qué ocurre con los incumplimientos, y muchas más cuestiones, que al ser tantas excederían con creces los limites y pretensiones de estas letras, exigiendo un artículo monográfico sobre ello.
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25 Marzo 2006
Por tal se entienden – a modo de ejemplo y con afán meramente pedagógico y no técnico – los populares “.com” ( o “.org”; “.net”, “es”, etc ). Una cautela importante a tener en cuenta es comprobar primero si el que deseamos coincide o no con alguna marca comercial de algún tercero, pues en tal caso es posible que podamos tener problemas en un futuro, ya que su titular es posible que estime que se está llevando a cabo una política – por parte nuestra – de competencia desleal en cuanto al uso de dicho nombre de dominio.
Otro consejo importante es, en el caso de haberlo elegido correctamente, registrar dicho nombre de dominio no sólo con la extensión adecuada – por ejemplo, la “.com” – sino en algunas más – por ejemplo, las “.net” y “.org” -, evitando así que si nuestro negocio fructifica de una forma importante en Internet, haya otra persona que con un afán meramente especulativo y aprovechando el esfuerzo nuestro, intente sacarle rentabilidad a ello, compitiendo con nosotros, o incluso creando una mala imagen de nuestro producto.
En el supuesto de que deseásemos un “.es”, hay que saber que el mismo está regulado por la legislación española existente a tal efecto, y ello significa, entre otras cosas, que nos exigirá el Estado una serie de requisitos ( en los “.com” sólo se nos solicita el pago del registro y que el mismo no esté ya registrado por otra persona ), como por ejemplo, que coincida – en su caso – con una marca comercial de la que seamos titular. Ello lo motiva el intentar evitar que cualquiera pueda poseer un “.es” sin poseer algún derecho sobre el mismo, intentando así, en la manera de lo posible, ahuyentar a los meros especuladores y/o registradores de mala fe.
Para el caso de que nuestro nombre de domino ya esté registrado por alguien, y consideremos que poseemos más derechos que él, caben dos posibilidades : 1) acudir a la vía judicial ( actualmente, como es tradicional, puede eternizarse, aparte de ser cara ), o 2) acudir al denominado Arbitraje de la OMPI, el cual permite, a través del correo electrónico, y prácticamente todo el procedimiento por dicha vía, obtener una resolución final, emanada desde Suiza y ejecutable en todos los servidores, con la enorme ventaja de que dichos procedimientos no suelen durar más de 3 meses ( Nota : OMPI = Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas ).
Otro aspecto a tener en cuenta, y novedoso en nuestra legislación, es el referente a la obligatoriedad de dejar constancia en el Registro Mercantil de la existencia del nombre de dominio, aunque por haberse tratado dicho aspecto de modo monográfico en otro artículo anterior a éste, no profundizaremos más en ello, salvo decir que el plazo mencionado es – como regla general, aunque hay excepciones - de un mes, y que los profesionales autónomos no están – en principio – obligados a llevar a cabo tal inscripción.
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